El abogado penalista y profesor universitario de la materia Derecho Procesal Penal en la carrera de abogacía que dicta la Universidad Nacional del Chaco Austral, Hugo Lopez Carribero, compartió un artículo periodístico de interés general que hace referencia a que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó sin efecto una sentencia que ordenaba a Google eliminar contenido de determinadas páginas web.
En este sentido informa:
“La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió revocar una sentencia que ordenaba a Google a eliminar el contenido de determinadas páginas por afectar el derecho a la intimidad.
Inicialmente, se había hecho lugar a una medida cautelar impuesta por la parte actora, ordenando de esta manera a la compañía Google a bloquear todos los resultados que surgen del buscador en los cuales se vincula el nombre del actor, E. V. A. con hechos delictivos en relación a la tenencia de estupefacientes.
A tal efecto, la parte demandada interpuso recurso de apelación por interpretar que las publicaciones no eran de ningún modo lesivas, sino que relataban un hecho en el cual había sido protagonista un diputado provincial que fue detenido, procesado y finalmente sobreseído.
Se entendió que aquí están en tela de juicio dos intereses y dos garantías constitucionales de igual tenor. Por un lado el derecho a la libre expresión y por otro lado, los derechos personalísimos del actor.
La parte demandada agregó que, E. V. A. en su carácter de figura pública, está expuesto a todo tipo de agresiones referentes a su desempeño y es obligación tener que tolerarlas, siempre y cuando no se incurra en calumnias e injurias, cuestión que en este caso no se había dado ya que la información sobre su detención y sobreseimiento no fue falsa.
No obstante, la defensa de la compañía de Google presentó impresiones de las notas periodísticas y los sitios que las publicaron, haciendo una lectura de ellas concluyendo que simplemente se trataba de noticias periodísticas, las cuales la compañía no había escrito sino que había brindado el espacio para que otras fuentes lo publiquen”.
En lo contrario, la documentación que aportó la parte actora, hace referencia sólo a los sitios en donde se encontraban publicadas las noticias, pero no presentó las publicaciones en las cuales se ve reflejadas las afecciones hacia su persona.
En esta causa, en la que se ponen en controversia dos derechos fundamentales, por un lado la afección del honor y el buen nombre como consecuencia de la publicación de notas periodísticas; y por otro lado la libertad de expresión donde no solo se ve involucrada la compañía de Google sino que también está toda la sociedad por tratarse de una noticia de interés público.
Finalmente, el Tribunal integrado por por los jueces Alfredo Silverio Gusman, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi, también tuvo en cuenta que Google es un sitio gratuito en el que se puede publicar ilimitadamente, y en este caso, el demandante no hizo uso de este medio para publicar su postura acerca de los hechos demandados, es por ello que se resolvió que la afección demandada podría encontrar respuesta en otros mecanismos que no pusieran en riesgo la libertad de expresión.
AUTOR: HUGO LOPEZ CARRIBERO
Abogado Penalista
Profesor Universitario de Derecho Procesal Penal
Universidad del Chaco Austral