Servicio de higiene y seguridad

La Ley 19.587 dispone la creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo de carácter preventivo y asistencial y el Decreto 1338/96 reglamenta la creación de dichos Servicios de Seguridad en el Trabajo.

La Resolución SRT-197/96 fija la creación de un Registro Nacional Único de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el Registro Único de Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En este marco se crea el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de la Universidad Nacional del Chaco Austral, el cual tiene asignadas las siguientes responsabilidades y acciones:

      1. Difundir los derechos, obligaciones y roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y la seguridad en el trabajo.
      2. Organizar charlas y cursillos sobre seguridad y prevención de accidentes en los lugares de trabajo, tendientes a la capacitación y asistencia técnica adecuadas en materia de prevención de riesgos del trabajo.
      3. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
      4. Realizar un análisis de las medidas a adoptar a fin de confeccionar el Plan de Mejoramiento a acordar con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, de tal manera de garantizar las medidas y modificaciones que deban adoptarse en cada uno de los establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, indicando prioridades y plazos de ejecución.
      5. Efectuar mediciones periódicas sobre las condiciones ambientales en cada ámbito de trabajo, llevando un registro documentado de las mismas. El mismo deberá incluir un libro rubricado de contaminantes, a saber:

      • Carga térmica.
      • Contaminación ambiental de los microclimas.
      • Radiaciones ionizantes.
      • Iluminación.
      • Ruidos.
      • Ventilación.

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