El 19 de junio se llevó a cabo una reunión en la sede del Ministerio de Educación donde se labró un acta de acuerdo avalando las actividades con modalidad virtual que llevan a cabo las universidades en el marco de la emergencia del covid 19.
En dicha reunión estuvieron presentes representantes de los sindicatos docentes, la Federación Nacional de Docentes Universitarios, Federación de Docentes de las Universidades, Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, Unión Docentes Argentinos, Consejo Interuniversitario Nacional y el ministro de Educación, Nicolás Trotta, el Secretario de Políticas Universitarias, licenciado Jaime Perczyk y el subsecretario de Políticas Universitarias, doctor César Albornoz.
Entre las medidas que se acordaron, se destacan aprobar las condiciones laborales mínimas para docentes, investigadores e investigadoras y extensionistas durante la vigencia de la emergencia del covid 19; reconocer como trabajo docente en contexto virtual o no presencial al que se realiza desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades; en virtud de ello, el trabajo docente se llevará adelante mediante tecnologías de comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad; para los trabajos de los/as investigadores/as y equipos de investigación, que por las características de desarrollo experimental se encuentren comprendidos en el marco normativo nacional aplicable a aquellas tareas o situaciones particulares que impliquen la necesidad de su prestación de forma presencial. Entre otras medidas.
La reunión se llevó a cabo el 19 de junio en la sede del Ministerio de Educación donde estuvieron presentes representantes de los sindicatos docentes: Carlos De Feo; Verónica Betancourth y Octavio Miloni por la Federación Nacional de Docentes Universitarios (Conadu); Daniel Ricci; José Horacio Reversat y Mario Agustín Sequeira por la Federación de Docentes de las Universidades (Fedun); Norberto Emilio Heyaca Y Ricardo Omar Mozzi por la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (Fagdut); Luis Tiscornia; Claudia Baigorria y Antonio Rosselló Por La Federacion Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (Conaduh); Marcelo Creta y José Scarano por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera); y Norberto Cabanas y Julio Alberto Condori Barrios, por la Unión Docentes Argentinos (Uda) estuvieron presentes, por el Ministerio de Educación, el ministro Nicolás Trotta, el Secretario de Políticas Universitarias Lic. Jaime Perczyk y el Subsecretario de Políticas Universitarias Dr. César Albornoz; y por el Consejo Interuniversitario Nacional, su vicepresidente Lic. Rodolfo Tecchi, y las Rectoras y los Rectores Ing. Héctor Aiassa; contador Andrés Sabella; Dr. Julio Cesar Mazzotta; Cdor. Victor Moriñigo; Prof. Sandra Torlucci; Prof. Darío Kusinsky y Lic. Franco Bartolacci
Declarado abierto el acto, continuidad de anteriores encuentros mantenidos, luego de un intercambio de opiniones las partes manifestaron:
- a) Que coinciden en el carácter de excepcionalidad de la situación actual tanto de la Argentina como de la gran mayoría de los países producto de la pandemia desatada por el coronavirus COVID19;
- b) Que resaltan la oportuna determinación por parte del Gobierno Nacional al decretar la emergencia sanitaria y establecer el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todos los habitantes de suelo argentino, exceptuando de ello a las tareas denominadas esenciales; a la vez que se haya dispuesto la suspensión de actividades educativas presenciales en todos los niveles de la educación;
- c) Que comparten la pertinencia del llamado a un acuerdo paritario que regule los términos generales del desempeño de la actividad docente en las condiciones de excepcionalidad anteriormente descriptas;
- d) Que reconocen el esfuerzo que las trabajadoras y los trabajadores docentes y las investigadoras e investigadores universitarias vienen realizando para sostener la educación con calidad, cuidar la salud y promover la inclusión social en este contexto;
- e) Que procuran convenir en medidas de conjunto necesarias para moderar, prevenir y remediar las situaciones de inequidad en el acceso a la educación de los y las estudiantes a consecuencia de la situación provocada por la pandemia.
Y como consecuencia de lo expuesto las partes acordaron aprobar las condiciones laborales mínimas para docentes, investigadores e investigadoras y extensionistas durante la vigencia de la emergencia del covid 19.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: reconocer como trabajo docente en contexto virtual o no presencial al que se realiza desde el domicilio de las y los docentes, o desde otro ámbito sin la presencia de estudiantes, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades. El presente acuerdo abarca a las y los docentes de los niveles universitario y preuniversitario comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) homologado por Decreto 1246/2015, cualquiera sea el carácter de su designación.
2.- VIGENCIA: En virtud de ello, el trabajo docente se llevará adelante mediante tecnologías de comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad. Por el presente se conviene que esta forma de trabajo se llevara a cabo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19; sin perjuicio de las experiencias mediadas por estas tecnologías que se desarrollan conforme a la reglamentación vigente sobre educación a distancia en cada universidad.
3.- TRABAJO PRESENCIAL: Para los trabajos de los/as investigadores/as y equipos de investigación, que por las características de desarrollo experimental se encuentren comprendidos en el marco normativo nacional aplicable a aquellas tareas o situaciones particulares que impliquen la necesidad de su prestación de forma presencial, las universidades deberán instrumentar, sin que esta constituya una enunciación taxativa, una o varias de las siguientes medidas: a) Provisión de barbijos diarios por cada trabajador/a; b) Control de la temperatura corporal al ingreso; c) Limpieza del sector de trabajo y de los útiles de trabajo al comienzo y al final de la jornada; d) Provisión de sustancias sanitizantes adecuadas en cada uno de los puestos de trabajo; e) Instalación de puestos de sanitización al ingreso de los edificios; f) Limpieza y desinfección de las instalaciones sanitarias; y g) Promoción del respeto por el distanciamiento social en todas las instalaciones de la universidad.
4.- REMUNERACION: El/la docente en el marco de este contexto de emergencia de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.
5.- JORNADAS DE TRABAJO: Los y las docentes desarrollarán sus actividades en un total respeto a un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados, sin tener que sobrecargarla en virtud de le excepcionalidad del formato de actividad docente impuesta por las circunstancias actuales. Asimismo, se deberá observar el derecho a la preservación de su intimidad familiar y al descanso, en término de acotaciones horarias. Esta cláusula se tomará como base para el derecho a la desconexión digital en los horarios que el/la docente no pone a disposición su trabajo en el marco de la relación laboral. Para los docentes de los niveles Preuniversitarios se contemplará la pausa virtual, la misma se otorgará en los términos y extensión que se acuerden en la Paritaria del Nivel Particular, y sin que se vea afectado o modificado el calendario académico y respetando la carga horaria del/la docente
6.- FORMACIÓN DOCENTE: Se sostendrán las acciones ya implementadas, y se implementarán otras acciones necesarias tendientes a la formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período, con la participación de las organizaciones sindicales.
7.- RIESGOS DE TRABAJO: En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, conforme a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales.
8.- AGREMIACION Y NEGOCIACIÓN: El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo, y a los fines de su adecuada implementación, podrán reunirse las paritarias locales en cada universidad con la participación de todas las representaciones gremiales, a los fines de contemplar aquellas situaciones que resulten un impedimento para la realización de las tareas en contexto virtual o no presencial.
9.- DESIGNACIONES DOCENTES: en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se prorrogarán aquellas designaciones docentes de cualquier carácter vigentes a la fecha de comienzo de la emergencia y mientras se mantenga la situación de excepcionalidad impuestas por la pandemia del COVID 19.
10.- RECURSOS TECNOLOGICOS: los recursos tecnológicos existentes en las universidades son puestos a disposición de las y los docentes a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad, comprometiéndose el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a elaborar un programa progresivo para brindar acceso a los mismos por las/los docentes, que colabore con el desarrollo de sus tareas. Las universidades tenderán a instrumentar plataformas virtuales para el dictado de las clases, y a proveer a las/los docentes de casillas de correo institucionales y espacio de alojamiento en la nube de la institución.
11.- EVALUACIÓN DOCENTE: en función de la suspensión de los plazos administrativos producto del COVID 19, se suspenderán las evaluaciones de la docencia universitaria, investigación y extensión, hasta tanto se disponga el restablecimiento de las actividades presenciales en las universidades, promoviendo que las partes consensuen en reuniones de trabajo la oportuna realización de dichas evaluaciones.
12.- VIOLENCIA DE GÉNERO: Cada universidad deberá tener un protocolo para prevención de la violencia de género en el trabajo virtual.
13.- DISCAPACIDAD: En el caso de docentes con a (algún grado de discapacidad, la universidad deberá otorgarle las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus actividades.
14.- RETORNO Consejo Asesor para la Planificación de Regreso Presencial a las Aulas Creado Por Resolución N° 423/2020 del Ministerio de Educación a la presencialidad: Las partes acuerdan que las normas, y protocolos específicos adicionales con relación al trabajo docente en contexto virtual o no presencial y asimismo el retorno a las actividades presenciales serán consensuadas, en general, en el ámbito del, y en particular en reuniones de trabajo contempladas a tal fin en cada universidad; y que en todos los casos se tendrán por vigentes los recesos de actividades académicas establecidos en los calendarios aprobados por cada institución, y coincidentes con los recesos de invierno y verano que cada jurisdicción defina para la educación obligatoria.
15.- Seguimiento: las partes acuerdan reunirse en un plazo de treinta (30) días con el objeto de evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar la evolución del contexto de emergencia y excepcionaiidad.
Participaron del acto, por vía remota, los siguientes representantes paritarios por organización, quienes votan afirmativamente y suscriben el documento: Carlos DE FEO DNI N° 7.688.619 por CONADU; Norberto Emilio HEYACA DNI N° 8.447.975 por FAGDUT; Daniel RICCI DNI N° 17.633.024 por FEDUN; Marcelo CRETA DNI N° 24.515.999 por CTERA; Norberto CABANAS DNI N° 13.749.104 por UDA; Lic.
Rodolfo TECCHI DNI N° 11.574.202 por el CIN; a cuyo efecto se constituye en el Iugar el Director de Despacho del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Lic. Emiliano TAGLE, quien, previa lectura del acta, procede a interrogar a viva voz a cada uno de los mencionados sobre su acuerdo con el presente, quienes exhiben su documento nacional de identidad y prestan su conformidad, sobre lo que se deja debida constancia suscribiendo dicho funcionario la presente acta.
Se dejó constancia, asimismo, de la manifestación de Luis TISCORNIA DNI N° 13.175.641 de CONADUH que se abstiene y no suscribe el acta.