A través de la Disposición N° 332/20 la Secretaría Académica de la Universidad resuelve a través de tres artículos las fechas de validez de las regularidades del presente año académico. En su artículo primer establece la prórroga en la validez de la Regularidad por un período de seis meses para las regularidades que vencerán en el mes de julio y diciembre del presente año académico.
El artículo segundo establece la validez de la Regularidad para aquellos alumnos que aprobaron en Examen de Reválida hasta el 18 de diciembre de 2020.
En su artículo tercero se establece que esta medida rige con carácter de excepción.
Marco legal y reglamentario
Todo esto en el marco de lo que establece la Ley 27.541 del Ejecutivo Nacional; la Resolución N° 080/12 — C.S., el Reglamento Académico de Alumnos; la Resolución N° 349/19 — C. S. Calendario Académico Lectivo 2020; la Resolución N° 317/18 — C. S. y la Disposición N° 274/20-S.A. Y considerando que por Ley 27.541 el Presidente de la Nación establece la emergencia pública en materia sanitaria, que la Resolución N° 080/12 — C.S. Reglamento Académico de Alumnos establece en el Capítulo 2: Sistemas de Regularidad de los Alumnos, Artículo 8: ”Se considerará alumno regular de una carrera al que apruebe, como mínimo, dos (2) asignaturas en el año académico anterior salvo cuando el alumno se encuentre cursando por primera vez- el primer año de la carrera, en tal caso se exigirá la aprobación de una (1) sola asignatura. Se considerará año académico, a los efectos de la presente Reglamentación, el comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de cada año”, que la Resolución N° 080/12 — C.S. Reglamento Académico de Alumnos establece en su Artículo 18- Punto f) Validez de la regularidad.- “Cursada la asignatura y obtenida la condición de Alumno Regular de acuerdo con los requisitos anteriores, la misma tendrá valide- por el término de cinco (5) cuatrimestres lectivos, pudiendo rendirla como tal en cualquiera de los turnos de exámenes ordinarios o extraordinarios que se habiliten, pero en un número máximo de seis (6) oportunidades. La regularidad de las materias que se cursan durante el primer cuatrimestre vencerán el 31 de diciembre del segundo alto, después del año de cursado, y la regularidad de las materias que se cursan durante el segundo cuatrimestre y las anuales vencerán el SI de julio del tercer alto, después del ano de cursado”, que la Resolución N° 349/19 — C. S. Calendario Académico Lectivo 2020, establece que los Exámenes Finales se tomarán en los turnos de Febrero, Marzo (dos turnos), Mayo, Junio, Julio, Agosto (dos turnos), Octubre, Noviembre y Diciembre, que la Resolución N° 317/18 - C.S. establece en su artículo 7 que aprobado el examen de reválida el estudiante retoma a su condición de alumno regular por el término de un (1) año y por única vez, que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido como medida de prevención ante la pandemia por Covid 19, las autoridades nacionales, que por Resolución institucional e1 Rector de la Universidad Nacional del Chaco Austral acompaña las medidas establecidas por las autoridades, por lo cual las distintas dependencias de la universidad utilizan medios de atención virtual para continuar con sus labores, que por Disposición N° 274/20 el Secretario Académico estableció que los exámenes Finales de las Carreras Presenciales, se tomarán en forma Virtual o a Distancia, mientras se mantengan las medidas dispuestas por la Emergencia Sanitaria, mediante plataforma MOODLE, MEET, ZOOM, HANGOUTS, SKYPE o VIDEO CONFERENCIA, aplicándose esta medida a partir del período de Junio comprendido entre el 10/6/20 al 19/6/2020, que los exámenes finales del segundo turno del mes de marzo y el turno correspondiente al mes de mayo no se tomaron, por las circunstancias antes mencionadas, que es necesario definir y adecuar el procedimiento administrativo, en el marco del aislamiento social obligatorio.